Edad de jubilación en 2026: 66 años y 10 meses, o 65

Publicado el 29 de octubre de 2026

En 2026 te jubilas a los 66 años y 10 meses, salvo que acredites 38 años y 3 meses cotizados: entonces son 65. Así funciona la escala y así se pregunta.

Pareja mayor caminando de espaldas por un sendero de campo
Foto: PICNIC-Foto en Pixabay

En 2026 la edad ordinaria de jubilación no es una sola. Son 66 años y 10 meses si acreditas menos de 38 años y 3 meses cotizados, y 65 años si llegas a esa cifra o la superas. Lo fija la escala de la disposición transitoria séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que va aplicando poco a poco los 67 años del artículo 205. En 2027 esa escala llega a su final y deja de moverse.

Calendario de pared abierto sobre una mesa, con los días del mes a la vista

Lo que decide la edad exigida es el año natural en el que se causa el derecho, no el año en que se empezó a cotizar. Foto: Ralf1403 en Pixabay.

La regla del artículo 205: dos edades, no una

El artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social dice, en su redacción vigente, que para tener derecho a la pensión de jubilación hay que «haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias».

Conviene leerlo despacio, porque la estructura es la que después se pregunta. No hay una edad de jubilación: hay dos, y lo que te coloca en una o en otra es la carrera de cotización. Con carrera larga, 65 años. Sin ella, 67.

A eso se suma, en el apartado b) del mismo artículo, la carencia: un período mínimo de cotización de quince años, «de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho». Son dos exigencias distintas que conviven: la carencia genérica de quince años y la específica de dos dentro de los últimos quince. Sin ellas no hay pensión, por mucha edad que se tenga.

La disposición transitoria séptima: por qué en 2026 son 66 años y 10 meses

Los 67 años del artículo 205 no se aplican todavía de golpe. La disposición transitoria séptima abre diciendo que «las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere el artículo 205.1.a)» se aplicarán «de forma gradual», y a continuación trae un cuadro año por año. Los tres tramos que importan ahora son estos:

  • 2025: 38 años y 3 meses o más, 65 años; menos de 38 años y 3 meses, 66 años y 8 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses o más, 65 años; menos de 38 años y 3 meses, 66 años y 10 meses.
  • A partir de 2027: 38 años y 6 meses o más, 65 años; menos de 38 años y 6 meses, 67 años.

Fíjate en lo que hace la escala entre 2025 y 2026: el umbral de cotización no se mueve —sigue en 38 años y 3 meses—, pero la edad sube dos meses, de 66 y 8 a 66 y 10. Es el único par de años consecutivos del cuadro en el que el umbral se repite, y por eso es el punto donde más se falla.

El cuadro no gobierna solo la jubilación ordinaria. La propia disposición transitoria dice que arrastra también «las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1»: es decir, la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, la anticipada voluntaria y la jubilación activa. Y añade, en su último párrafo, que la edad de sesenta y siete años de los artículos 196.5 y 200.4 «se aplicará gradualmente teniendo en cuenta la más elevada de las establecidas para cada año en el cuadro anterior»: en 2026, 66 años y 10 meses.

Cómo se cuentan los años cotizados

Aquí se pierden puntos, porque la ley impone dos reglas de cómputo que no son intuitivas.

La primera: «para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos». Un mes empezado no es un mes. Los días sueltos no redondean hacia arriba.

La segunda: no se tiene en cuenta «la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias». Es un matiz que el artículo repite dos veces, en el apartado a) para la edad y en el b) para la carencia, y que cambia el resultado de cualquier cuenta hecha a ojo sobre la vida laboral.

Un ejemplo con números

Supongamos que Marta cumple 65 años en septiembre de 2026 y que su vida laboral suma, descontada la parte proporcional de pagas extraordinarias, 38 años, 2 meses y 24 días cotizados.

Parece que llega. No llega. Los 24 días no se equiparan a un mes, así que su carrera computable es de 38 años y 2 meses, por debajo del umbral de 38 años y 3 meses que el cuadro exige en 2026. A los 65 no se puede jubilar.

Y aquí aparece el segundo filo, el que casi nadie ve: la fila del cuadro que se aplica es la del año en que se causa el derecho. Si Marta no se jubila en 2026, el año que viene ya no le toca la fila de 2026. A partir de 2027 el cuadro pide 38 años y 6 meses para los 65 y exige 67 años a quien no llega. Marta, que seguirá sin llegar, no se jubilará a los 66 años y 10 meses: lo hará a los 67, en septiembre de 2028.

Dicho de otro modo: si hubiera cotizado un mes más, hasta completar los 38 años y 3 meses, se habría jubilado en septiembre de 2026 a los 65. Ese mes de cotización vale dos años exactos de espera. Esa es la clase de cálculo que aparece en los supuestos prácticos del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social.

Por dónde viene la pregunta

La jubilación es uno de los bloques con más presencia en los exámenes oficiales de este cuerpo, y puedes ver el reparto real en lo que más cae. Dentro de ella, estos tres son los puntos que el tribunal usa para separar:

Cruzar la columna de la edad con la del umbral. La pregunta da un año y una carrera de cotización y ofrece cuatro combinaciones. Si memorizas «2026, 66 y 10» sin memorizar «2026, 38 y 3», caes en el distractor que mezcla la edad de un año con el umbral de otro.

Creer que la anticipada se cuenta sobre los 67. El artículo 208.1.a) permite adelantar la jubilación voluntaria «dos años, como máximo», pero sobre «la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a)», no sobre los 67 del texto final. En 2026, para quien no llega al umbral, eso significa 64 años y 10 meses, y además hace falta acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años.

Olvidar la ficción del artículo 208.2. Para calcular los coeficientes reductores por trimestre, la ley manda tomar como edad legal de jubilación «la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando» hasta ella. Es decir: no se usa la carrera que tiene el día del hecho causante, sino la que tendría si hubiera continuado. Es un matiz pequeño en el texto y grande en el resultado.

Y una advertencia de método: estas cifras se consultan siempre en el texto consolidado, no en apuntes. El cuadro de la disposición transitoria séptima cambia de fila cada año, y un material que no se revisa envejece solo. Lo mismo pasa con los plazos de otras prestaciones, como se ve en cotizar estando de baja.


En Cinosura el temario se ancla a la norma consolidada, no a un PDF del año pasado: cuando una escala o un plazo cambian en el BOE, el material lo recoge y te avisa de qué temas tocaba.

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