Subsidio por nacimiento en el Régimen del Mar: qué ha cambiado

Publicado el 24 de octubre de 2026

Desde el 21 de octubre de 2026 el artículo 24.3 de la Ley 47/2015 ya no habla de trabajadoras en caso de parto, sino de cualquier persona trabajadora del Mar.

Desde el 21 de octubre de 2026, el subsidio por nacimiento y cuidado de menor del Régimen Especial del Mar ya no es solo para las trabajadoras por cuenta ajena que han dado a luz. El artículo 24.3 de la Ley 47/2015 dice ahora «las personas trabajadoras» y cubre el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Lo cambió el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre.

Un barco de pesca faenando frente a la costa de Malpica, en Galicia, fotografiado en blanco y negro

El sector marítimo-pesquero, que es a quien alcanza el Régimen Especial del Mar. Foto: M K en Pexels.

Qué decía y qué dice

Conviene leer las dos redacciones seguidas, porque la pregunta de examen se juega en tres palabras.

La anterior, vigente desde el 1 de abril de 2019, decía: «Asimismo podrán ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

La vigente dice: «Asimismo, podrán ser beneficiarias de un subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas trabajadoras que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el periodo mínimo de cotización establecido en el artículo 178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»

Las tres cosas que cambian

Una. «Las trabajadoras» pasa a «las personas trabajadoras». El subsidio deja de estar reservado a las mujeres.

Dos. Desaparece «por cuenta ajena». El texto ya no distingue, y el apartado 1 del mismo artículo 24 otorga esta prestación «a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia» del Régimen del Mar.

Tres, y es la que más cambia en la práctica. «En caso de parto» se sustituye por «producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar». Antes, el hecho que abría la puerta era el parto; ahora, cualquiera de las cuatro situaciones protegidas que ya enumeraba el apartado 2 de ese mismo artículo.

Y hay un cuarto detalle, menor pero preguntable: el subsidio pasa a llamarse «subsidio por nacimiento y cuidado de menor», y no «subsidio por nacimiento» a secas.

Por qué el Mar iba con retraso

Esto no es una novedad de fondo del sistema: es el Régimen del Mar poniéndose al día.

Su equivalente en el Régimen General es el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y ese se cambió antes. Desde el 31 de julio de 2025 habla de «las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General que, producida la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar a que se refiere el artículo 177», con las mismas palabras que ahora estrena el Mar. Lo hizo el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.

Durante casi quince meses, por tanto, el Régimen General y el Régimen del Mar dijeron cosas distintas sobre la misma prestación. Ese desfase es justo lo que acaba fosilizado en unos apuntes y convertido en una respuesta fallada.

Qué es este subsidio, para situarlo

Es la prestación no contributiva por nacimiento y cuidado de menor: la que se cobra cuando se cumple todo menos el periodo mínimo de cotización.

El artículo 24 no repite las reglas, se remite al Régimen General. Su apartado 1 otorga la prestación «en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos en la normativa vigente del Régimen General», y su apartado 3 cita directamente el artículo 178 del texto refundido. Así que los números salen de ahí, del artículo 182:

  • Cuantía: el 100 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme al artículo 179 o al artículo 248 fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se estará a esta.
  • Duración: la que corresponda al periodo de descanso obligatorio, que se disfruta a jornada completa, de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto, de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • Incremento: catorce días naturales más en familia numerosa, monoparentalidad, nacimiento o adopción múltiples (dos o más personas) y discapacidad igual o superior al 65 % de la persona beneficiaria o del menor. El incremento es único: catorce días aunque concurran dos o más circunstancias.

Lo que se perdona es el periodo mínimo de cotización del artículo 178: ninguno con menos de veintiún años; noventa días en los siete años anteriores, o ciento ochenta en toda la vida laboral, de los veintiuno a los veinticinco; y ciento ochenta días en los siete años anteriores, o trescientos sesenta en toda la vida laboral, a partir de los veintiséis. Lo demás se sigue exigiendo, incluido estar en alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo de descanso.

Un ejemplo para verlo

Supongamos —el nombre y los días son inventados; el derecho, no— que Sabela es redera, uno de los colectivos que el artículo 3 encuadra en el Régimen del Mar. Tiene veintinueve años y ciento veinte días cotizados en toda su vida laboral. Adopta a un menor y la resolución judicial se dicta en noviembre de 2026.

Con veintinueve años necesitaría ciento ochenta días cotizados en los últimos siete, o trescientos sesenta en toda su vida laboral, para la prestación contributiva. No los tiene: por ahí no entra.

Con la redacción anterior del artículo 24.3 tampoco entraba por el subsidio. No había parto, y el precepto solo hablaba de trabajadoras por cuenta ajena en caso de parto. Se quedaba sin nada.

Con la redacción vigente sí entra: la adopción es una de las cuatro situaciones que enumera el precepto, y lo único que se le perdona es justo lo que le falta, el periodo mínimo de cotización. Cobraría el 100 % del IPREM —o su base reguladora, si resultara inferior— durante el periodo de descanso obligatorio.

Cambia un dato y cambia el resultado: si la resolución se hubiera dictado el 20 de octubre de 2026, un día antes de la reforma, la respuesta sería la contraria.

Por dónde viene la pregunta

El Régimen Especial del Mar entra en el temario específico de Administrativo de la Seguridad Social por dos sitios: el tema de regímenes especiales y el de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. Tres trampas servidas:

  1. «En caso de parto» ya no está en el artículo 24.3. Si un enunciado se apoya en esas palabras para dejar fuera una adopción, es falso desde el 21 de octubre de 2026.
  2. Los cuarenta y dos días tampoco. La duración del subsidio dejó de ser «cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto» el 31 de julio de 2025: ahora es la del periodo de descanso obligatorio. Es el dato viejo que más circula.
  3. El incremento de catorce días es único. Familia numerosa y parto múltiple a la vez no suman veintiocho.

Pasa como en otras prestaciones del mismo bloque: lo que decide la pregunta es un matiz, no el concepto. En el riesgo durante el embarazo es el porcentaje de la base reguladora; aquí, el hecho causante. Si quieres ordenar el repaso por lo que de verdad se pregunta, tienes lo que más cae de esta oposición.

Lo que llega el 1 de diciembre

El mismo real decreto-ley toca otro artículo de la Ley 47/2015, pero con fecha distinta. El artículo 23.2, sobre las situaciones especiales de incapacidad temporal, se modifica con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, según la disposición final cuarta de la norma. Queda apuntado para entonces.


Cuando una ley cambia, el material de Cinosura se actualiza y te avisa de qué tema tienes que repasar. Lo contamos en temario actualizado.

Empieza tu oposición con un plan gratis.

Crear mi plan gratis7 días gratis · sin tarjeta · sin compromiso