Riesgo durante el embarazo: cuánto se cobra y quién paga

Publicado el 19 de octubre de 2026

El subsidio por riesgo durante el embarazo es el 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales, sin carencia, y lo paga la mutua desde el primer día.

El subsidio por riesgo durante el embarazo es el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, se cobra desde el primer día de la suspensión del contrato y no exige ningún periodo mínimo de cotización. Lo gestiona y lo paga la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. Pero solo se cobra si el riesgo viene del puesto de trabajo.

Silueta de una mujer embarazada de perfil, de pie y a contraluz ante una ventana

El embarazo no basta: lo que esta prestación cubre es el riesgo del puesto. Foto: Joey Thompson en Unsplash, dominio público (CC0).

Antes del dinero, la escalera del artículo 26

El subsidio es el último peldaño de tres, y el examen pregunta por los de antes. El artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga primero a evaluar «la naturaleza, el grado y la duración de la exposición» a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto. Si aparece riesgo, la empresa adapta las condiciones o el tiempo de trabajo, y esas medidas incluyen «cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos» (art. 26.1).

Si la adaptación no basta, segundo peldaño: pasar a un puesto diferente y compatible con su estado, previa certificación de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud (art. 26.2). Y si no existe ningún puesto compatible, puede ser destinada a uno que no corresponda a su grupo o categoría equivalente, aunque «conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen». Aquí todavía cobra de la empresa, no de la Seguridad Social.

Solo cuando ese cambio «no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados» se declara la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo (art. 26.3). Ese tercer peldaño es el único que abre la prestación.

El riesgo tiene que venir del puesto

El artículo 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social define como situación protegida «el periodo de suspensión del contrato de trabajo» en esos supuestos, y añade una frase corta y decisiva: la prestación «tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales».

De ahí sale lo de la carencia. Como el artículo 165.4 establece que no se exigen periodos previos de cotización para las prestaciones derivadas de accidente o de enfermedad profesional, aquí no hay días mínimos que acreditar: basta estar afiliada y en alta en la fecha en que se inicie la suspensión (art. 32.1 del Real Decreto 295/2009). Y se considera en situación de alta «de pleno derecho» aunque la empresa hubiera incumplido sus obligaciones (art. 32.3).

El reverso es que, si el daño no viene del trabajo, no hay prestación. El artículo 31.2 de ese mismo reglamento lo excluye expresamente: no es situación protegida la derivada de riesgos o patologías «cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado». Una amenaza de aborto o una diabetes gestacional van por incapacidad temporal, aunque la trabajadora deje de trabajar igual. La prueba mental es sencilla: si el problema desaparecería cambiándola de puesto, es riesgo durante el embarazo; si la acompañaría a cualquier puesto, es incapacidad temporal.

Cuánto, desde cuándo y quién paga

Tres datos, y los tres están en el artículo 187:

  • Cuánto. «Un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente», dice la ley, y esa base reguladora es la que esté establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (art. 187.3). El reglamento precisa que se toma como referencia la fecha en que se inicia la suspensión del contrato (art. 34.1).
  • Desde cuándo. Nace el mismo día en que se inicia la suspensión (arts. 187.2 y 35.1) y termina el día anterior a aquel en que empiece la suspensión del contrato por maternidad —el permiso por nacimiento y cuidado de menor, que es como lo llama hoy la ley— o el de la reincorporación al puesto anterior o a otro compatible. Ni hueco ni solape entre las dos prestaciones.
  • Quién. La entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales (art. 187.4), y la que la cubriera «en el momento de la suspensión del contrato», aunque después se cambie de entidad (art. 38.1). El pago va por periodos mensuales vencidos (art. 38.2).

Dos bases especiales que caen: a tiempo parcial, la base reguladora diaria es la suma de las bases de cotización de los tres meses inmediatamente anteriores dividida entre los días naturales de ese periodo (art. 34.4); y con contrato para la formación, el 75 % de la base mínima vigente (art. 34.5). Mientras se cobra el subsidio se sigue cotizando, y eso está contado en cotizar estando de baja.

Un ejemplo con números

Supongamos que Lucía trabaja en un laboratorio y la empresa declara que no tiene ningún puesto libre de la exposición a los disolventes que maneja. El 12 de mayo se declara la suspensión de su contrato.

Imagina que, con la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior —la que el certificado de empresa tiene que recoger, art. 39.4.c—, su base reguladora diaria sale a 65 euros (cifra inventada: lo que importa es el mecanismo). Cobra el 100 %, así que son 65 euros por día desde el 12 de mayo, sin días de espera. De mayo le corresponden 20 días, del 12 al 31: 1.300 euros, que le llegan a primeros de junio porque el pago es mensual y vencido. Y el subsidio se apaga el día anterior al que empiece su permiso por nacimiento.

Cambia un dato y cambia todo: si Lucía dejara de trabajar por una amenaza de parto prematuro, sin relación con los disolventes, no tendría esta prestación sino incapacidad temporal.

Por dónde suele venir la pregunta

Cinco matices que el examen intercambia:

  • Quién certifica qué. El facultativo del Servicio Público de Salud solo acredita el embarazo y la fecha probable del parto, y con ese informe se inicia el procedimiento (art. 39.1). La certificación médica de que existe riesgo la expide la entidad gestora o la mutua (art. 39.2); si entiende que no hay riesgo, deniega esa certificación y el procedimiento no sigue. Y la suspensión la declara la empresa (art. 39.3).
  • Los dos plazos. Resolución expresa notificada en treinta días contados desde la recepción de la solicitud (art. 39.5). Si hay contradicciones en las declaraciones o indicios de connivencia, se puede pedir informe a la Inspección de Trabajo, que lo emite en quince días como máximo; mientras llega, ese plazo de treinta días queda suspendido (art. 39.6).
  • El cruce con la incapacidad temporal. Manda la situación en curso: estando de baja no se reconoce el riesgo hasta que la baja se extinga, y estando en riesgo no se reconoce la baja hasta que el riesgo termine (art. 37.1 y 37.2). No se elige la más favorable.
  • Suspender no es extinguir. A las trabajadoras fijas discontinuas el subsidio se les suspende entre temporadas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento (art. 36.3). Las causas de extinción son otras cinco, cerradas en el artículo 35.4: suspensión del contrato por maternidad, reincorporación, extinción del contrato, interrupción del embarazo y fallecimiento.
  • La lactancia no acaba igual. El riesgo durante la lactancia natural se reconoce en los mismos términos que el del embarazo, pero «se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses» (art. 189). Esa fecha no existe en el riesgo durante el embarazo, que dura mientras persista la imposibilidad.

Todo esto es el tema 9 del bloque específico, el que la convocatoria enuncia empezando por «Nacimiento y cuidado de menor» y que incluye la prestación por riesgo durante el embarazo y la de riesgo durante la lactancia natural. Es el segundo tema del bloque con más preguntas acumuladas en los exámenes oficiales que tenemos transcritos: cuánto pesa cada tema está en lo que más cae de esta oposición, y el temario completo, en la ficha de la oposición.


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