Incapacidad temporal: 365 días, la prórroga y los 545

Publicado el 29 de septiembre de 2026

Cuánto dura una baja: 365 días, prórroga de 180 y un tope de 545. Cuándo se extingue el subsidio, quién da el alta a partir del año y los plazos que caen.

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables por otros 180. En total, 545 días naturales contados desde la baja médica, y ese es el tope. A partir del día 365, el alta solo puede darla la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Agotados los 545, el derecho al subsidio se extingue y hay 90 días naturales para calificar la incapacidad permanente.

Una persona sostiene una tabla con la hoja de un calendario mensual, con los días del mes ordenados en cuadrícula

Toda la incapacidad temporal se mide en días naturales contados desde la baja: manda el calendario, no los días trabajados. Foto de Brooke Lark, CC0 en Wikimedia Commons.

Qué es la incapacidad temporal, y cuánto dura

El artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que son situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, «mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo». Los dos requisitos van juntos: asistencia sanitaria e impedimento. En la calle se dice «estar de baja»; en el examen se llama incapacidad temporal, y es temporal porque la ley le pone un reloj.

Ese mismo artículo cuenta aparte los períodos de observación por enfermedad profesional, con una duración máxima de 180 días prorrogables por otros 180. Y añade tres situaciones especiales por contingencias comunes: la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo —voluntaria o no— y la gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.

Es el tema 8 del temario específico de Administrativo de la Seguridad Social, y de los que más aparecen: en los exámenes oficiales que tenemos transcritos es el tercero por número de preguntas.

El reloj es sencillo de enunciar y fácil de fallar: 365 + 180 = 545. La duración máxima es de 365 días, «prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación». Sumados, 545 días naturales desde la baja médica.

Tres cosas que conviene fijar desde el principio:

  • Son días naturales, no hábiles ni trabajados. Sábados, domingos y festivos cuentan igual.
  • Las recaídas suman. A efectos del período máximo y de su prórroga se computan los períodos de recaída y de observación. Hay recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta anterior. La excepción son las bajas por menstruación incapacitante secundaria: ahí cada proceso se considera nuevo.
  • 545 no es 365 + 365. Es el error más repetido de todo el tema.

A partir del día 365, manda el INSS

Hasta que se cumplen los 365 días, el INSS ejerce, a través de su inspección médica, las mismas competencias que la inspección del servicio público de salud para dar un alta a todos los efectos. Agotado ese plazo, el artículo 170.2 convierte a la inspección médica del INSS en la única competente para emitir el alta, y solo por cuatro causas: curación; mejoría que permita la reincorporación al trabajo; con propuesta de incapacidad permanente; o incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por esa entidad gestora. También es la única que puede emitir una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales posteriores a esa alta.

Aquí está la trampa favorita del tribunal: la prórroga no se pide. La falta de alta médica, una vez agotado el plazo, supone que el trabajador está en la prórroga del artículo 169.1.a) «por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría». Es automática, por presunción, y nadie tiene que solicitarla.

Frente a esa alta del INSS, el interesado tiene 4 días naturales para manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud. Si esta discrepa, puede proponer la reconsideración en 7 días naturales. Y si la confirma, o si no se pronuncia en los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, el alta adquiere plenos efectos. Entre la fecha del alta y el día en que gana plenos efectos, la incapacidad temporal se considera prorrogada.

Cuándo se extingue el subsidio, y qué viene después

El artículo 174.1 cierra una lista de seis causas de extinción del derecho al subsidio:

  1. el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica;
  2. el alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual;
  3. ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente;
  4. el reconocimiento de la pensión de jubilación;
  5. la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del INSS o por los médicos de la mutua colaboradora;
  6. el fallecimiento.

Cuando se extingue por agotar los 545 días, «se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda». Esa calificación puede demorarse si continúa haciendo falta tratamiento médico por expectativa de recuperación, pero sin rebasar nunca los 730 días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos. Durante los 90 días y durante la demora no subsiste la obligación de cotizar.

Y queda un plazo más, que casi nadie recuerda: extinguido el derecho por el transcurso de los 545 días, solo cabe generar un nuevo derecho por la misma o similar patología si media un período superior a 180 días naturales desde la resolución de la incapacidad permanente.

El ejemplo: el contador de Marta

Marta causa baja por una lesión de espalda. Todo se cuenta en días naturales desde ese día:

  • Día 1. Baja médica. Arranca el contador.
  • Día 200. Le dan el alta. Parece que se acabó el proceso.
  • Día 290. Recae por la misma lesión. Han pasado 90 días desde el alta, menos de 180: es una recaída del mismo proceso, así que el contador no vuelve a cero y sigue por el día 200.
  • Día 365. Se agota el plazo inicial. A partir de aquí, el alta solo puede darla la inspección médica del INSS. Como no llega ninguna, Marta pasa a estar en prórroga sin haber pedido nada.
  • Día 545. Tope. Se extingue el derecho al subsidio, siga Marta como siga.
  • Día 635, como muy tarde. Son 545 + 90: el INSS ya debería haber examinado su estado para calificar la incapacidad permanente.
  • Día 730. El techo absoluto, si la calificación se demoró por expectativa de recuperación.

Cambia un solo número y cambia todo: si en el día 290 hubieran pasado 200 días desde el alta en vez de 90, no habría recaída. Sería un proceso nuevo, con su contador desde cero.

Por dónde viene la pregunta

Las preguntas de este punto atacan casi siempre a los mismos sitios: cambian «naturales» por «hábiles»; suman 365 + 365; convierten la prórroga automática en una que hay que solicitar; mueven los 11 días para contarlos desde la notificación en vez de desde la fecha de la resolución; o añaden una séptima causa de extinción a una lista que es cerrada.

Por eso este punto se lleva mejor con el repaso por cifras que con la relectura: no hay que volver a entenderlo, hay que tenerlo. Si quieres ver qué temas de esta oposición concentran más preguntas, está medido en lo que más cae. Y por qué los plazos se caen justo cuando crees que los sabes lo contamos en la curva del olvido.


En Cinosura, cada uno de estos plazos es un dato clave anclado a su artículo del BOE, y el plan te lo devuelve como repaso antes de que se te caiga. No es memorizar más: es memorizar menos veces.

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