Cotizar estando de baja: qué base se aplica y quién paga
Publicado el 13 de octubre de 2026
Durante la baja médica y el permiso de nacimiento se sigue cotizando: la base es la del mes anterior y la obligación solo se suspende en huelga y cierre patronal.

Sí: estando de baja se sigue cotizando. La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, durante el permiso por nacimiento y cuidado de menor y durante los riesgos del embarazo y de la lactancia natural, aunque el contrato esté suspendido. La base es la del mes anterior al hecho causante y nunca puede quedar por debajo de la base mínima. Solo hay dos situaciones en las que la obligación se suspende de verdad: la huelga y el cierre patronal.
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El puesto vacío y la cuota corriendo igual. Foto: Daniel von Appen en Unsplash, dominio público (CC0).
Cuándo sigue corriendo la cuota aunque no haya nómina
El artículo 144 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se llama «Duración de la obligación de cotizar», y su apartado 4 es la lista que conviene saberse. La obligación continúa en la incapacidad temporal «cualquiera que sea su causa», incluidas las situaciones especiales por menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo —voluntaria o no—, por gestación desde el día primero de la semana trigésima novena y la de las personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante. Y continúa en el nacimiento y cuidado de menor, en el riesgo durante el embarazo y en el riesgo durante la lactancia natural.
El hecho causante es el momento que abre el derecho: el día de la baja, el del parto. Todo el cálculo gira alrededor de él. La prestación que se cobra mientras tanto está contada en la incapacidad temporal y su duración.
Esa lista no es la de siempre: las personas donantes de órganos entraron con la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, y esa redacción rige desde el 3 de marzo de 2025, según la nota del propio texto consolidado del BOE. Un temario impreso hace dos años no la lleva.
Un dato de cuota que cae: la empresa tiene derecho a una reducción del 75 por ciento de sus cuotas por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de quien haya cumplido 62 años (art. 144.4 y art. 6.1 de la orden de cotización vigente).
Huelga y cierre patronal: en alta, pero sin cotizar
Aquí está la excepción. El apartado 5 del mismo artículo 144: «La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal». No es que la base baje: es que no hay cuota.
Y el trabajador no queda fuera del sistema. El artículo 166.7: «Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social». Alta especial sin cotización: los dos datos van juntos. Qué temas concentran las preguntas está en lo que más cae de esta oposición.
Sobre qué base se cotiza
El Reglamento General de Cotización (Real Decreto 2064/1995) remite el cálculo a las reglas que dicte el ministerio, y esas reglas salen cada año en la orden de cotización. La vigente es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Su artículo 6.2:
«la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural […] y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.»
Son dos meses distintos: para la incapacidad temporal y los riesgos, el mes anterior; para el nacimiento y cuidado de menor, el mes anterior al mes previo. Un mes de diferencia, y es justo donde se falla.
La regla de cálculo que más se usa es la segunda de ese artículo: si el salario es mensual y la persona estuvo de alta todo el mes natural anterior, la base de ese mes se divide por 30 para sacar la base diaria; esa base diaria se multiplica por 30 si pasa el mes entero en esa situación, o por la diferencia entre 30 y los días que sí trabajó. Las horas extraordinarias van aparte: el promedio de las realizadas y cotizadas el año anterior, dividido entre 12 o entre 365 según el salario se pague o no por meses (art. 6.3).
El suelo, y quién ingresa cada parte
El reglamento pone un suelo: salvo disposición legal en contrario, la base por contingencias comunes en esas situaciones «no podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento en el régimen de que se trate» (art. 68.3). Y la orden añade un efecto que se pregunta: si entra en vigor una base mínima nueva, el subsidio se actualiza desde esa fecha (art. 6.4). Lo que ocurre cuando esas cuotas no se ingresan es otra historia: la providencia de apremio.
Lo que más se falla es el pagador. Durante maternidad, paternidad y los dos riesgos —así los nombra todavía el reglamento—, la entidad gestora, al pagar el subsidio, «procederá a deducir de su importe» las aportaciones del trabajador por Seguridad Social, desempleo y formación profesional, para ingresarlas en la Tesorería General; el empresario «vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo» (art. 68.6). Fíjate en lo que falta en esa lista: la incapacidad temporal.
Y fíjate en las palabras: el reglamento sigue diciendo «maternidad» y «paternidad» porque su redacción es de 2009, mientras la ley habla ya de «nacimiento y cuidado de menor». En el examen pueden aparecer los dos nombres.
Seguir de alta sin cobrar nada
«Sin salario no hay cotización» suena lógico y es falso. El artículo 69.1 del reglamento lo dice al revés: «En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta […] aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar». Nombra dos casos: cumplir deberes de carácter público o desempeñar cargos de representación sindical, siempre que no den lugar a excedencia; y los permisos y licencias que tampoco la generen.
¿Con qué base? La mínima del grupo de su categoría profesional, y para contingencias profesionales rigen los topes mínimos (art. 69.2). La orden de 2026 precisa que esa base se aplica «exclusivamente, y de forma proporcional al número de días» de la situación (art. 7.1), y deja fuera a los funcionarios del Régimen General en licencia o permiso sin sueldo, que van por una orden propia de 1992 (art. 7.2).
Un ejemplo con números
Supongamos que Marta cobra salario mensual, estuvo de alta todo septiembre y su base de ese mes fue de 1.800 euros (cifra inventada: lo que importa es el mecanismo).
Marta se da de baja el 11 de octubre, así que trabaja 10 días de ese mes. Base diaria: 1.800 ÷ 30 = 60 euros. Días que cuentan para el tramo de baja: 30 − 10 = 20. Base de ese tramo: 20 × 60 = 1.200 euros, que se suman a lo que cotice por los días trabajados. Y si esos 60 euros diarios dejaran la base por debajo de la mínima de su grupo, se sube a la mínima.
Cambia un dato y cambia todo: si fuera el permiso por nacimiento y cuidado de menor iniciado en octubre, la base de referencia no sería la de septiembre, sino la de agosto.
Por dónde suele venir la pregunta
Cuatro matices conviene tenerlos separados:
- El mes. Mes anterior para la incapacidad temporal y los riesgos; mes anterior al mes previo para el nacimiento y cuidado de menor.
- La excepción. La obligación solo se suspende en huelga y cierre patronal, y ahí se está en alta especial.
- El pagador. La deducción del subsidio por la entidad gestora es para nacimiento, paternidad y riesgos; la incapacidad temporal queda fuera.
- El suelo. Nunca por debajo de la base mínima, y si la mínima sube, el subsidio se actualiza.
Todo esto es tema 4 del bloque específico, que la convocatoria enuncia como «La cotización a la Seguridad Social: normas comunes del sistema. La liquidación de cuotas». El temario entero está en la ficha de la oposición.
El vigía de Cinosura mira el BOE cada noche y marca en el temario la norma que ha cambiado, como esa redacción del artículo 144 que rige desde marzo de 2025. Estudias el texto en vigor hoy, no el de la última edición impresa.
