Plazo para dar de baja a un trabajador: ahora son 6 días
Publicado el 22 de octubre de 2026
El Real Decreto 643/2026 amplió de tres a seis días naturales el plazo para comunicar la baja de un trabajador. Qué cambió, desde cuándo y qué no cambió.

El plazo para comunicar a la Seguridad Social la baja de un trabajador es de seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo, no de tres. Lo cambió el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que dio nueva redacción al artículo 32.3.2.º del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, aprobado por el Real Decreto 84/1996. Está en vigor desde el 1 de agosto de 2026. Si tu temario dice tres días, está desactualizado.
Foto: Towfiqu barbhuiya en Unsplash.
Qué dice ahora el artículo 32.3
El Real Decreto 643/2026 se publicó en el «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026, y su disposición final segunda dice que entra en vigor «el día primero del mes siguiente al de su publicación»: el 1 de agosto de 2026. Toca un solo párrafo del reglamento de altas y bajas, el 2.º del artículo 32.3, que ahora dice que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores «deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca».
El preámbulo explica por qué. Los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables plantearon que «la acumulación en determinadas circunstancias, en un breve espacio de tiempo, de múltiples comunicaciones les dificulta el cumplimiento del plazo establecido», y el Gobierno concluyó que «se considera oportuno ampliar de tres a seis días el plazo establecido en la norma».
Un detalle que ayuda a recordarlo: seis días era el plazo original del reglamento de 1996. El Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, lo bajó a tres, y once años después vuelve al punto de partida. Se ve en las notas al pie del artículo 32 del texto consolidado del BOE.
El plazo del alta no se ha tocado: sigue siendo previo
Esto es lo que más se confunde, porque los dos plazos viven en el mismo artículo y funcionan al revés. El alta se pide antes de empezar; la baja, después de terminar.
El artículo 32.3.1.º sigue diciendo que las solicitudes de alta «deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella». Es decir, una ventana: se abre 60 días naturales antes del día previsto de incorporación y se cierra la víspera.
Dos matices del mismo capítulo, de los que caen con frecuencia:
- El período de prueba cuenta. El artículo 29.3 dice que su iniciación «se considerará como iniciación de la prestación de servicios». No hay un alta que espere a que la prueba se supere.
- La incapacidad temporal no es cese. El mismo artículo 29.3 excluye de la consideración de cese, a efectos de causar la baja, la incapacidad temporal y las demás situaciones asimiladas al alta en las que se mantenga la obligación de cotizar del empresario. Al trabajador de baja médica no se le da de baja en la Seguridad Social; lo que cambia es quién paga la cuota, y de eso hablamos en cotizar estando de baja.
Y si la empresa no cumple, el trabajador no se queda sin salida: el propio artículo 32.3.1.º le permite solicitar el alta «directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento».
Los tres días no han desaparecido: siguen en el artículo 28
Aquí está la trampa nueva. El Real Decreto 643/2026 cambió el artículo 32.3.2.º y solo ese. El artículo 28.1, que regula la variación de los datos de la afiliación —los que se facilitaron al afiliar a la persona—, sigue pidiendo que se comuniquen «dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca».
Así que, desde agosto de 2026, el reglamento maneja dos plazos distintos para dos cosas que se parecen al leerlas:
- Seis días naturales (art. 32.3.2.º): la baja y las variaciones de datos de los trabajadores, desde el cese o desde la variación.
- Tres días naturales (art. 28.1): la variación de los datos de la afiliación.
Memorizar «seis» a secas y tachar el tres es, por tanto, cambiar un error por otro.
Por qué el plazo importa: la obligación de cotizar
La baja produce efectos desde el cese, lo comunique la empresa cuando lo comunique: el artículo 35.2 dice que «producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o, en su caso, en la situación determinante de su inclusión». Lo que depende del plazo es otra cosa, y es la que cuesta dinero.
- Si la baja se comunica «en el modelo o medio oficialmente establecido y dentro de los plazos fijados en el artículo 32.3», extingue la obligación de cotizar desde el cese (art. 35.2.1.º).
- Si no se solicita, o se formula fuera de plazo y en modelo o medio distinto de los establecidos, «no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese» (art. 35.2.2.º).
No es irreversible: el artículo 35.2.4.º permite a los interesados probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese tuvo lugar en otra fecha, con la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas que proceda.
Un ejemplo: Marta cesa el martes 13 de octubre
Imagina que Marta deja su empleo y su último día de trabajo es el martes 13 de octubre de 2026. El plazo son los seis días naturales siguientes al del cese, así que se cuenta desde el miércoles 14 y termina el lunes 19. Naturales, no hábiles: el sábado 17 y el domingo 18 cuentan igual.
Si la empresa presenta la baja el día 19 por el medio oficial, va en plazo y la obligación de cotizar se extingue el 13, el día del cese. Si se descuida y la presenta el 30, la baja sigue surtiendo efectos desde el 13, pero las cuotas no dejan de ser exigibles hasta el día en que la Tesorería conoce el cese. Con el plazo anterior, el de tres días, la fecha límite habría sido el viernes 16.
Por dónde suele venir la pregunta
El tema de afiliación, altas y bajas del temario específico es de los que más caen: en nuestro recuento de exámenes oficiales de convocatorias anteriores acumula 73 preguntas, y lo tienes desglosado en lo que más cae.
Cuatro confusiones habituales, ahora que el plazo ha cambiado:
- «Naturales», no «hábiles». El artículo 32.3 dice naturales en sus dos apartados.
- Seis contra tres. Seis para la baja del trabajador; tres para la variación de los datos de la afiliación.
- Antes contra después. El alta, previa y con un máximo de 60 días naturales de antelación; la baja, dentro de los seis siguientes al del cese.
- El plazo de la Administración es otro. El artículo 63.1 obliga a dictar resolución en estas materias «en el plazo máximo de cuarenta y cinco días». Y el justificante del alta lo conserva el empresario «mientras el trabajador no cause baja y, en todo caso, durante cuatro años» (art. 35.4).
Un cambio así deja los apuntes de julio diciendo lo contrario que la ley de agosto. En Cinosura el material está anclado al texto consolidado del BOE, así que cuando una norma se modifica el temario se corrige: puedes ver qué incluye cada tema en la ficha de Administrativo de la Seguridad Social.
