Pensión de viudedad de parejas de hecho: qué cambió en 2026

Publicado el 23 de octubre de 2026

Con hijos en común ya solo hay que probar dos años de convivencia con el padrón, y se cae la inscripción en el registro. Qué dice hoy el artículo 221.

Desde el 21 de octubre de 2026, una pareja de hecho con hijos en común que quiera cobrar la pensión de viudedad solo tiene que acreditar dos años de convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento, con el certificado de empadronamiento. Ya no se le exige estar inscrita en un registro de parejas de hecho ni haber firmado un documento público dos años antes. Lo cambió el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, y toca de lleno el tema de muerte y supervivencia de Administrativo de la Seguridad Social.

Las manos entrelazadas de una pareja mayor que camina por un campo al atardecer

La convivencia, que es justo lo que ahora hay que probar con el padrón. Foto: Narissa de Villiers en Unsplash.

Qué pide hoy el artículo 221

La pensión de viudedad de las parejas de hecho vive en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Empieza por lo de siempre: hay que cumplir los requisitos del artículo 219 —los de alta y cotización que también se le piden al cónyuge— y estar unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

La definición es literal y conviene sabérsela. Pareja de hecho es «la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho». Ahí hay dos frenos: no vale si uno sigue casado con otra persona, y tampoco si mantiene otra pareja de hecho constituida.

A partir de ahí, el apartado 2 abre dos caminos.

Sin hijos en común, hay que acreditar dos cosas a la vez. Una, una convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento y de duración ininterrumpida no inferior a cinco años, probada con el certificado de empadronamiento. Y dos, la existencia de la pareja, mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público; esa inscripción o ese documento tienen que tener una antelación mínima de dos años respecto a la fecha del fallecimiento.

Con hijos en común está la novedad. El párrafo nuevo dice que «en el caso de que existan hijos en común únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato al fallecimiento del causante», acreditada también con el certificado de empadronamiento.

Lo que cambió: el papel, por el padrón

Con la redacción anterior, la que le dio la Ley 21/2021 y que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2022, el artículo exigía los cinco años de convivencia «salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho de conformidad con lo previsto en el párrafo siguiente». Traducido: con hijos en común te perdonaban los cinco años de convivencia, pero te seguían pidiendo el papel —la inscripción en el registro o el documento público— con dos años de antelación.

Ahora es justo al revés. Con hijos en común se perdona el papel y lo que hay que probar es la convivencia, con un listón más bajo: dos años en vez de cinco. El preámbulo del real decreto-ley dice que se flexibilizan esos requisitos «eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad».

La norma se publicó en el BOE el 21 de octubre de 2026 y su disposición final cuarta dice que entra en vigor «el mismo día de su publicación». No hay periodo de adaptación.

Un caso para verlo

Supongamos —las personas y los plazos son inventados; el derecho, no— que Marta y Luis llevaban tres años viviendo juntos y empadronados en el mismo domicilio, y que tienen una hija en común. Nunca llegaron a inscribirse en el registro de parejas de hecho de su comunidad ni firmaron documento público: lo dejaron para más adelante, como tanta gente. Luis fallece cumpliendo los requisitos del artículo 219.

Con la redacción anterior, Marta se quedaba fuera. Tenía una hija en común, sí, pero eso solo la eximía de los cinco años de convivencia; seguía necesitando la inscripción o el documento público con dos años de antelación, y no los tenía.

Con la redacción vigente, Marta cobra. Le basta el certificado de empadronamiento que acredita esos tres años de convivencia estable y notoria inmediata al fallecimiento, porque pasan de los dos que ahora se exigen.

Y si cambias un solo dato, cambia el resultado: sin hijos en común, esos tres años no bastarían —harían falta cinco— y además tendría que haber inscripción o documento público con dos años de antelación.

La puerta que se reabre para los fallecimientos anteriores

El mismo real decreto-ley suprime la disposición adicional 40.ª del texto refundido y la sustituye por una nueva disposición transitoria 48.ª. Las dos regulan lo mismo —la viudedad de parejas de hecho cuando el fallecimiento ya ocurrió—, pero no piden lo mismo.

La transitoria nueva reconoce la pensión cuando el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja se produjo antes de la entrada en vigor de la norma y concurren tres circunstancias: que a la muerte del causante, reuniendo este los requisitos del artículo 219.1, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad; que el beneficiario acredite la pareja de hecho en los términos del artículo 221.2; y que la solicitud se presente «en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor» del real decreto-ley. Los efectos económicos arrancan el día primero del mes siguiente a la solicitud.

La diferencia que más se nota respecto a la disposición suprimida está en una letra. Aquella exigía, en su letra c), «que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social». La transitoria ya no lo exige: solo recuerda que la suma no puede superar el límite establecido para la concurrencia de pensiones. Y añade algo más, quien viera suspendida su pensión precisamente por aquella letra c) puede pedir la rehabilitación, también dentro de esos doce meses.

Por dónde viene la pregunta

La viudedad aparece en los trece exámenes oficiales de esta oposición que tenemos transcritos, y la pareja de hecho, en siete de ellos: está de lleno en lo que más cae. Las cuatro trampas servidas son estas.

  1. Dos años y cinco años no son lo mismo ni van en el mismo sitio. Dos años de convivencia con hijos en común; cinco años de convivencia sin ellos; y dos años de antelación de la inscripción o del documento público, que es otra cosa distinta.
  2. Con hijos en común ya no se pide inscripción ni documento público. Si el enunciado los exige, es falso desde el 21 de octubre de 2026.
  3. El artículo 221 no exige requisito de ingresos. Lo tuvo en su redacción original y desapareció con la Ley 21/2021. Si lo ves en unos apuntes, son viejos.
  4. La pareja de hecho pide dos ausencias, no una: ni vínculo matrimonial con otra persona, ni otra pareja de hecho constituida.

Pasa igual en otras prestaciones del mismo bloque: en el riesgo durante el embarazo lo que decide la pregunta es el porcentaje de la base reguladora.


La viudedad cae en todos los exámenes oficiales que tenemos de esta oposición, y dentro de ella estos matices son los que separan una pregunta acertada de una fallada. En Cinosura puedes ver qué se pregunta más antes de decidir cuánto tiempo le dedicas a cada tema.

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