Plazos de una oposición: del BOE al nombramiento

Publicado el 25 de octubre de 2026

Veinte días hábiles para solicitar, un mes para la lista de admitidos y dos para la plantilla: el calendario de una oposición, plazo a plazo y con su fuente.

Calendario anual de papel con una fecha de junio rodeada a bolígrafo
Foto: webandi en Pixabay

Una oposición de la Administración General del Estado no avanza a ojo: cada paso tiene su plazo escrito en las bases. Veinte días hábiles para presentar la solicitud, un mes para que salga la lista provisional de personas admitidas, diez días hábiles para subsanar, dos para que aparezca la plantilla correctora y otros dos para alegar contra ella, y veinte días hábiles para entregar la documentación si apruebas. Por encima de todos, dos topes: un año para la fase de oposición y dos para ejecutar la convocatoria entera.

Aula vacía con pupitres individuales en filas y una pizarra al fondo

Entre el día en que sale la convocatoria y el día en que te sientas aquí pasan meses, y cada tramo tiene su plazo tasado. Foto: WOKANDAPIX en Pixabay.

El reloj arranca en el BOE

Lo que pone el proceso en marcha es la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Ese texto no es un anuncio: son las bases, y en ellas están el número de plazas, los requisitos, el temario, cómo es el ejercicio y todos los plazos que vienen después. Es el documento que hay que leer entero una vez, por aburrido que sea, porque luego nadie te lo va a resumir.

Tómalo con un caso real. El proceso selectivo de Administrativo de la Seguridad Social de esta convocatoria, con 1.456 plazas —1.056 de acceso libre y 400 de promoción interna—, se convocó por Resolución de 22 de diciembre de 2025 y se publicó en el BOE del 31 de diciembre de 2025.

Desde el día siguiente corren veinte días hábiles para presentar la solicitud, que se hace por medios electrónicos en el modelo 790. Dentro de ese mismo plazo hay que pagar la tasa de derechos de examen, que aquí es de 15,57 euros en acceso libre y de 7,79 en promoción interna, o justificar que estás exento. Y ojo: las bases dicen que no justificar el pago, o la exención, determina la exclusión.

Un ejemplo: dónde cae de verdad el último día

Veinte días hábiles no son veinte días. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 lo deja escrito: cuando los plazos se señalan por días «se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos». Y el apartado 3 añade que se cuentan «a partir del día siguiente» a la publicación.

Supongamos que Marta ve «veinte días» y hace dos cuentas rápidas, las dos equivocadas. Si los toma como días de calendario desde el día siguiente a la publicación, le sale el 20 de enero: se presenta con diez días de margen y no pasa nada. Si en cambio se queda con la idea de que «estas cosas duran un mes», apunta el 31 de enero, llega tarde y se queda fuera, porque el plazo se cerró el 30 de enero de 2026. Entre una cuenta y otra hay once días y una oposición.

El último día se calcula, no se estima, y es de los pocos que no admiten arreglo: un defecto en la solicitud se subsana después, pero una solicitud que no entró en plazo supone la exclusión.

De la lista de admitidos al día del examen

Cerrado el plazo, el órgano convocante tiene un mes como máximo para dictar la resolución que aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esa resolución hace tres cosas a la vez: publica quién está dentro y quién fuera, dice por qué causa, y anuncia el lugar, la fecha y la hora del primer ejercicio.

Si apareces como excluido o directamente no apareces, tienes diez días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el BOE para subsanar. Pasado ese plazo, quien no subsane queda definitivamente excluido. Por eso las bases insisten en algo que parece obvio y no lo es: no basta con comprobar que no estás en la lista de excluidos, hay que comprobar además que sí estás en la de admitidos.

En el proceso que venimos siguiendo, la Resolución de 11 de marzo de 2026 aprobó esa lista provisional y se publicó en el BOE del 20 de marzo de 2026. En ella se convocó a los aspirantes admitidos para el ejercicio único del 28 de junio de 2026, a las 10:00 horas, en diez sedes provinciales repartidas por el país: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Navarra, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Valladolid.

Dos detalles del día. El llamamiento es único: quien no comparece decae en su derecho. Y el orden de actuación lo fija un sorteo previo; aquí se empieza por los apellidos con «U», y si no hay ninguno, por la «V». Para decidir qué repasar antes de sentarte ahí, mirar lo que más cae rinde más que volver a empezar el temario.

Las dos ventanas de dos días, y lo que viene después

Aquí está el tramo que más gente se pierde. Las plantillas correctoras se publican en el plazo máximo de dos días hábiles desde que termina la prueba. Y a partir del día siguiente a esa publicación hay otros dos días hábiles para presentar alegaciones, por el buzón de correo que indican las bases y solo por ahí: fuera de plazo o por cualquier otro medio, no se admiten. Las alegaciones se entienden contestadas con la publicación de las plantillas definitivas.

Son cuatro días hábiles en total, justo cuando uno está vacío y sin ganas de volver a mirar el examen. Si crees que una pregunta está mal planteada, ese es el momento y no hay otro.

Después, el órgano de selección publica la relación de quienes han superado el proceso por riguroso orden de puntuación, y esa relación se eleva y se publica en el BOE. Desde el día siguiente hay veinte días hábiles para presentar la documentación que acredita los requisitos. Los puestos se adjudican según la petición de destino y la puntuación total obtenida, y el nombramiento como personal funcionario de carrera, con su destino inicial, se publica también en el BOE. En promoción interna hay un trámite más, el certificado de requisitos y méritos, que se cuenta en promoción interna a Administrativo de la Seguridad Social.

Los dos topes que acotan el proceso entero

Un reloj de arena roto sobre un calendario, con la arena azul derramada

Los plazos de una oposición no son orientativos: están en una norma. Foto: mrbobdobolina en Pixabay.

Por encima de cada trámite hay dos límites generales. El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023 dice que «Las convocatorias deberán ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación, y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada». Y el artículo 16.j) del Reglamento General de Ingreso fija el ritmo interno: entre la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente «deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales». Las bases añaden además que el órgano de selección debe publicar un cronograma orientativo.

Queda una advertencia que este mismo proceso ilustra bien: una convocatoria se puede corregir sobre la marcha. Por Resolución de 27 de febrero de 2026, publicada en el BOE del 7 de marzo de 2026, se corrigieron errores de la convocatoria: el cuadro del turno libre, donde decía 1.001 de acceso general, pasó a decir 971; se eliminó un párrafo entero sobre la conservación de la nota en el turno de reserva de discapacidad; y se rehízo la composición del tribunal. Si las lees una vez y no vuelves a mirar, te quedas con un texto que ya no rige. Lo mismo vale para el temario: por ahí empieza cómo preparar esta oposición desde cero.


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