Administrativo de la Seguridad Social: qué hace y dónde trabaja
Publicado el 22 de octubre de 2026
El Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social atiende al público en los CAISS y gestiona la cotización en la Tesorería General. Así es el puesto por dentro.

El Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social es un cuerpo del subgrupo C1 que trabaja, sobre todo, en dos sitios. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social atiende presencialmente las consultas y reclamaciones sobre pensiones y prestaciones. En las Administraciones de la Tesorería General lleva, principalmente, la cotización. Para entrar basta el título de Bachiller o Técnico, y el temario del examen es casi literalmente la descripción del puesto.
La mayor parte de este cuerpo trabaja atendiendo en ventanilla. Foto: JIWON KANG en Unsplash.
Lo que dice el Ministerio
La página del cuerpo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no se anda con rodeos. Dice que el personal que lo integra «conforma casi la totalidad de la plantilla de los Centros de Atención de Información de la Seguridad Social», y que esos centros «concentran la atención presencial al ciudadano en materia de consultas y reclamaciones relacionadas con pensiones y prestaciones de la Seguridad Social». Y añade que el cuerpo «también asume un papel esencial en el desempeño de las funciones, principalmente en materia de cotizaciones, que se llevan a cabo en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social».
Ahí están los dos destinos, y conviene quedarse con ellos porque no son el mismo trabajo. Uno mira al ciudadano que viene a preguntar por su pensión. El otro mira al dinero que entra en el sistema.
Dos casas distintas: el Instituto y la Tesorería
La diferencia no es de estilo: es de organización, y está en la ley. El artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social enumera las entidades gestoras del sistema, y la primera es «el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social». Las otras dos son el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, «para la administración y gestión de servicios sanitarios», y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación.
La Tesorería General no es una entidad gestora: es un servicio común. El artículo 74 la define como «un servicio común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros», y dice que tendrá a su cargo «la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social».
Traducido al puesto: quien acaba en un Centro de Atención e Información trabaja en el lado de las prestaciones —qué se paga, a quién y con qué requisitos—. Quien acaba en una Administración de la Tesorería trabaja en el lado de la recaudación: altas, bajas, bases de cotización, cuotas que llegan y cuotas que no llegan.
El temario es la descripción del puesto
Esto es lo que más sorprende cuando se mira de cerca. El temario específico de la convocatoria —el anexo I.B— tiene trece temas, y se parten exactamente en esas dos mitades.
Los temas 3 a 6 son el trabajo de la Tesorería: normas sobre afiliación, altas y bajas en el régimen general, la cotización y la liquidación de cuotas, la gestión recaudatoria y la recaudación en vía ejecutiva, con la providencia de apremio, el embargo de bienes, los créditos incobrables y las tercerías.
Los temas 7 a 13 son el trabajo del Instituto: la acción protectora y los requisitos generales del derecho a las prestaciones, la incapacidad temporal y la permanente, el nacimiento y cuidado de menor, la jubilación contributiva, la protección por muerte y supervivencia, el ingreso mínimo vital y las no contributivas, y los recursos y el patrimonio del sistema.
No es casualidad: es el puesto escrito en forma de temario. Y tiene una consecuencia práctica para quien estudia. En el ejercicio, la segunda parte —el supuesto práctico— sale solo del anexo I.B. El supuesto no te pregunta teoría: te pone encima de la mesa un caso como los que vas a ver en la ventanilla. Tienes los trece temas enumerados en la ficha de la oposición.
Una mañana en cada destino
Supongamos a Marta, destinada en un Centro de Atención e Información. A media mañana se le sienta delante alguien que quiere saber si le conviene jubilarse ya o esperar. Marta no decide nada: comprueba su vida laboral, mira los periodos cotizados que constan, explica qué dice el expediente y qué le falta aportar. Imagina que esa persona lleva treinta y ocho años cotizados; la conversación es distinta que si llevara veinte, y la diferencia la marcan reglas que están en el tema 10 del anexo I.B.
Y supongamos a Luis, en una Administración de la Tesorería. Su mañana es otra: una empresa que da de alta a tres trabajadores, una variación de datos que llega tarde, una liquidación de cuotas del mes y un recibo impagado que, si nadie lo arregla, acabará en vía ejecutiva. Los plazos de esas comunicaciones son materia de examen, y conviene mirarlos con la redacción al día: el de la baja de un trabajador lo tienes en el plazo para dar de baja a un trabajador.
Los nombres y las cifras de los dos ejemplos son inventados como ejemplo. Lo que no es inventado es de dónde sale cada tarea.
Qué se pide para entrar
Menos de lo que mucha gente cree. El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica los cuerpos «de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos», y en su artículo 76 el grupo C queda dividido en dos subgrupos: para el C1, «Título de Bachiller o Técnico»; para el C2, «Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria».
Este cuerpo es C1, así que la titulación que pide la convocatoria es estar en posesión del título de Bachiller o Técnico —o en condiciones de obtenerlo— en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes. No hace falta carrera universitaria. Si quieres ver cómo se reparten las preguntas entre los temas en los exámenes oficiales, está en lo que más cae.
Hasta dónde se puede llegar
Entrar en el C1 no es un techo. El artículo 18 del mismo estatuto regula la promoción interna de los funcionarios de carrera y pide dos cosas: «poseer los requisitos exigidos para el ingreso» y «tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo». Es decir: a los dos años de servicio ya se puede opositar al subgrupo siguiente.
Con un matiz que conviene saber desde el primer día. Para acceder a los cuerpos del grupo A el estatuto exige «estar en posesión del título universitario de Grado». Quien quiera subir de C1 a A2 necesita, además de los dos años, ese título. Y qué cuerpos concretos se pueden alcanzar por esta vía no lo decide el funcionario: el artículo 18 remite a las leyes de función pública y, en la práctica, lo fija cada convocatoria.
El camino de subida tiene su propio turno y sus propias reglas, con fase de concurso incluida. Lo explicamos en promoción interna a Administrativo de la Seguridad Social, que es el mismo mecanismo visto desde el escalón de abajo.
Trece temas específicos y veintitrés generales no se ordenan solos. En Cinosura el plan reparte temas, repasos y test por días y te dice qué toca hoy, para que la decisión de cada tarde no sea por dónde empezar.
