Examen 2026
En relación con los trabajadores contratados a tiempo parcial, el artículo 246 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella:
Será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas ordinarias trabajadas.
Será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. ✓
Será mensual o semanal, en función del tipo de contrato, y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
Será mensual o semanal, en función del tipo de contrato, y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas ordinarias trabajadas.
La correcta es «Será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias». Es el texto del artículo 246.1 TRLGSS, que el enunciado cita. Los distractores cambian una de sus dos piezas o las dos. La base del tiempo parcial es «siempre mensual», nunca semanal según el tipo de contrato. Y computan todas las horas trabajadas, las ordinarias y también las complementarias; de hecho, el apartado 3 del mismo artículo dice que las horas complementarias cotizan sobre las mismas bases y tipos que las ordinarias. Por eso fallan tanto la respuesta mensual que solo cuenta las horas ordinarias como las dos que admiten una base semanal.
Examen 2018
¿Qué efectos producen las bajas y variaciones de datos formuladas por las empresas, y en su caso, por los trabajadores cuando afecten a los periodos comprendidos en las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que motiven la tramitación de procedimientos de alta y variaciones de datos de oficio, respecto a los mismos trabajadores afectados por aquellas?
No producen efectos ni extinguen la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen. ✓
Producen efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia, o en la situación determinante de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
No producen efectos si bien extinguen la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.
En ningún supuesto las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social repercuten en los efectos de las bajas y variaciones de datos.
La correcta es «No producen efectos ni extinguen la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen». El artículo 35.7 del Reglamento de afiliación (Real Decreto 84/1996) protege los procedimientos de alta o de variación de datos que la Tesorería tramita de oficio a raíz de un acta de la Inspección: mientras duran, las bajas y variaciones que la empresa (o el trabajador) presente sobre esos mismos trabajadores y esos mismos períodos quedan en suspenso, y la obligación de cotizar sigue viva. Así se evita que la empresa «cierre» con una baja lo que la Inspección acaba de destapar. La versión que dice que no producen efectos «si bien extinguen la obligación de cotizar» parte la regla por la mitad: la norma niega las dos cosas a la vez, efectos y extinción de la cotización. La que hace producir efectos a la baja desde el cese en la prestación de servicios copia la regla general del artículo 35.2, que es justo la que aquí se desplaza. Y la que afirma que las actas de la Inspección nunca repercuten en las bajas y variaciones contradice frontalmente el precepto.
Examen 2018
Los Convenios Especiales suscritos con la Seguridad Social podrán extinguirse en una serie de supuestos. ¿Cuál de los siguientes no es causa de extinción del convenio?
Por desplazamiento del suscriptor del convenio al extranjero, aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días. ✓
Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 meses consecutivos o 5 alternativos.
Por fallecimiento del interesado.
Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
La correcta, la que NO es causa de extinción, es «Por desplazamiento del suscriptor del convenio al extranjero, aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días». El artículo 10.2 de la Orden TAS/2865/2003 cierra la lista de causas de extinción con una advertencia expresa: el convenio especial no se extingue por desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque supere los 90 días o su prórroga, y tanto si queda incluido como si queda excluido de la Seguridad Social del país de destino. Las otras tres sí son causas tasadas del mismo artículo: la falta de abono de las cuotas de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas (salvo fuerza mayor acreditada), el fallecimiento del interesado y la decisión del interesado comunicada por escrito o por medios técnicos a la Tesorería General, que surte efectos el día primero del mes siguiente a la comunicación.
En abierto mostramos un máximo de 3 preguntas oficiales; el acceso completo se libera según avanza la revisión legal de uso de los cuestionarios oficiales.