Vías pecuarias: anchuras, deslinde y usos permitidos
Publicado el 21 de octubre de 2026
Cañada, cordel y vereda: 75, 37,5 y 20 metros de anchura máxima. Qué distingue clasificar de deslindar y de amojonar, y qué usos permite la Ley 3/1995.

Una cañada no puede pasar de 75 metros de anchura, un cordel de 37,5 y una vereda de 20. Son máximos, no medidas: la anchura concreta de cada vía la fija su acto de clasificación. Y las tres son bienes de dominio público de la comunidad autónoma, así que no se venden, no se ganan por el paso del tiempo y no se embargan. Está en los artículos 2 y 4 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, la única norma del tema 24 de tu temario.
![]()
«El cordel de las merinas», de Miguel Hernández Nájera (1892). Museo del Prado, en Wikimedia Commons, dominio público.
La ley las define por el uso, no por el aspecto
El artículo 1.2 dice que son «las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero». Que hoy esté asfaltada, invadida o sin un solo rebaño no la convierte en otra cosa. Y el apartado 3 añade que puede destinarse a otros usos compatibles y complementarios, siempre dando prioridad al tránsito ganadero.
De ahí sale el reparto de papeles. El Estado dicta la normativa básica, al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución; la titularidad es de las comunidades autónomas. En Extremadura, quien investiga, clasifica, deslinda, amojona y desafecta es la Junta —son las cinco potestades del artículo 5—, y suya es también la competencia para instruir y resolver los expedientes sancionadores (art. 25).
Cañada, cordel y vereda: tres topes
El artículo 4 redacta la tipología en negativo, y ahí está la trampa:
- Cañadas: anchura que «no exceda de los 75 metros».
- Cordeles: cuando «no sobrepase los 37,5 metros».
- Veredas: anchura «no superior a los 20 metros».
Ninguna dice cuánto mide una vía concreta: dicen hasta dónde puede llegar. Una vereda clasificada con 12 metros es una vereda igual.
El mismo artículo recoge dos cosas más que se preguntan. Esas denominaciones son compatibles con las consuetudinarias, y la ley las enumera —azagadores, cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas—, de modo que el nombre local no cambia el régimen. Y los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero no tienen anchura legal, sino «la superficie que determine el acto administrativo de clasificación»; la anchura de las coladas la fija ese mismo acto, no la ley.
Clasificar, deslindar, amojonar: tres actos y un orden
Van seguidos, y en los test se intercambian con una facilidad asombrosa:
- Clasificación (art. 7): «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria». Declarativo quiere decir que no crea nada: reconoce lo que ya hay.
- Deslinde (art. 8.1): define los límites «de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación», así que no puede contradecirla. Su expediente incluye necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, y se da audiencia al Ayuntamiento, a los propietarios colindantes y a las organizaciones de defensa del medio ambiente.
- Amojonamiento (art. 9): aprobado el deslinde, se determinan los límites y «se señalizan con carácter permanente sobre el terreno». Es el único de los tres que se ve en el campo.
Dos consecuencias del deslinde valen por sí solas una pregunta. Declara la posesión y la titularidad demanial «sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados» (art. 8.3). Y las acciones civiles sobre esos terrenos «prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde» (art. 8.6).
Una disposición que se olvida: las vías no clasificadas «conservan su condición originaria» y deben clasificarse con carácter de urgencia (disposición adicional primera). Que nadie las haya clasificado no las desprotege.
Compatibles y complementarios: la pareja que más se cruza
Son dos listas distintas y el examen las mezcla.
Compatibles (art. 16): los usos tradicionales «de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación» que puedan ejercerse en armonía con el tránsito ganadero, y las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales cuando permitan el paso normal de los ganados. La maquinaria agrícola respeta la prioridad del ganado; los vehículos motorizados que no sean agrícolas necesitan autorización excepcional de la comunidad autónoma, y esa autorización nunca alcanza a la vía «en el momento de transitar el ganado» ni a las que revistan interés ecológico y cultural.
Complementarios (art. 17): «el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados», también con la prioridad del ganado por delante. Pueden restringirse temporalmente cuando choquen con ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas o prácticas deportivas tradicionales.
La regla para no fallarlo: compatible es lo agrícola de siempre, complementario es el ocio sin motor.
Las ocupaciones temporales van aparte (art. 14): no pueden durar más de diez años, renovables, se someten a información pública por un mes y exigen informe del Ayuntamiento. Los aprovechamientos sobrantes (art. 15) tienen el mismo tope de diez años, se otorgan con publicidad y concurrencia, y lo que se cobre por ellos se destina a la conservación, la vigilancia y la mejora de las vías.
Un ejemplo sobre el terreno
Supongamos una vereda clasificada con 20 metros en la que aparece un cercado nuevo: 300 metros de valla que se comen 6 metros de anchura y, dentro, olivos plantados hace dos años. El titular de la finca enseña su escritura inscrita. Las cifras son inventadas como ejemplo; lo que viene detrás, no.
Hay dos infracciones y de distinto grado. La ocupación sin el debido título administrativo es muy grave (art. 21.2.d); la plantación no autorizada en una vía pecuaria es grave (art. 21.3.a). Si la valla impidiera totalmente el tránsito entraría además la letra c) del apartado 2; si solo causara menoscabo sin impedir el paso, sería leve (art. 21.4.a). Ese «totalmente» es la bisagra entre lo muy grave y lo leve.
La escritura no decide nada: el artículo 8.3 ya dijo que el Registro no prevalece frente al dominio público deslindado. Y, con independencia de la multa, el infractor tiene que reparar el daño para devolver la vía «al ser y estado previos» a la agresión (art. 20.1); si no lo hace, caben multas coercitivas que no pueden superar «el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente» (art. 20.3).
Por dónde suele venir la pregunta
- Dos tablas de prescripción, no una. Las infracciones prescriben a los cinco años las muy graves, a los tres las graves y al año las leves (art. 24.1). Las sanciones ya impuestas, a los tres años las de faltas muy graves y a los dos o al año las de graves y leves (art. 24.2).
- La reincidencia tiene letra propia. Haber sido sancionado por resolución firme por dos faltas leves en seis meses es, en sí mismo, infracción grave (art. 21.3.g).
- Las multas siguen en pesetas. El texto consolidado mantiene el artículo 22 tal como se aprobó: de 10.000 a 100.000 pesetas las leves, de 100.001 a 5.000.000 las graves y de 5.000.001 a 25.000.000 las muy graves. La disposición final cuarta habilita al Gobierno a actualizarlas por real decreto.
- La Red Nacional pide dos requisitos. Integra todas las cañadas y las vías que garanticen su continuidad, pero solo «siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas», más las que sirvan de enlace interfronterizo (art. 18.1).
- Desafectar exige las dos cosas a la vez. Solo cabe sobre terrenos que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni susceptibles de los usos compatibles y complementarios (art. 10).
Estos artículos pueden caer como dato suelto o dentro de un caso, porque el cuestionario teórico y el supuesto práctico salen del mismo programa. Cómo se reparten las preguntas y qué penaliza cada fallo está en cómo es el examen; el temario entero, con sus treinta temas, en la ficha de la oposición. Y si todavía estás decidiendo si te presentas, antes que el temario van los requisitos.
Tres números —75, 37,5 y 20— se olvidan en una semana. En Cinosura entran en las tarjetas de repaso del tema y vuelven a aparecer justo antes de que se te caigan.
